La Justicia frente a la cuarentena

En el recuadro la decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Educación, de la Universidad del Sinú- Elías Bechara Zainúm en Montería, doctora Alma Lafont Mendoza.

En escenarios inusuales ha tenido que ubicarse la administración de la justicia en el convulso panorama global que ha generado la pandemia del coronavirus Covid – 19 y que ha obligado al confinamiento de la población en numerosos países, entre estos Colombia, para tratar de “aplanar la curva” del contagio y frenar la expansión del virus.

La decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Educación de la Universidad del Sinú en Montería, doctora Alma Lafont Mendoza, abogada, PhD en Políticas Públicas, Postdoctora en Estado, Políticas Públicas y Paz Social, Especialista en Derecho Procesal Civil, da a conocer a través de una entrevista a Prensa Unisinú, cuáles han sido las implicaciones que se han dado en la administración de la justicia en nuestro país, a raíz de esta contingencia.

– ¿Cuáles son las principales implicaciones jurídicas que se presentan tras la suspensión de procesos o seguimientos en las cortes a raíz del confinamiento?

En primer lugar ha de anotarse que las decisiones adoptadas mediante Acuerdos por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura disponiendo la Suspensión de términos procesales en los Juzgados, Tribunales y Altas Cortes, que en resumen cobijan hasta ahora desde el 16 de marzo hasta el día 12 de abril del presente año, han sido objetivas en cumplimiento de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y con el único fin de detener la crisis del Coronavirus Covid 19 y salvaguardar la salud de los servidores y usuarios de la Rama Judicial.

La medida contempla excepciones en casos de acciones de tutelas, habeas corpus, para los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías, jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, quienes deberán realizar las audiencias virtuales.

La Sala plena de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo 1420 de Marzo 19 de 2020 decretó el cierre de sus instalaciones hasta el día 3 de abril, así mismo suspende los términos judiciales de las acciones constitucionales, incluyendo las hábeas corpus y acciones de tutela hasta el 3 de abril de 2020, ateniéndose para el restante de términos a lo dispuesto por el CSJ. en el acuerdo PCSJA20-11521. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional igualmente suspendieron los términos.

La situación, desde el punto de vista jurídico tiene implicaciones no sólo en las Altas Cortes, además en el aparato judicial en general y la sociedad misma. La crisis del Covid-19 ha generado cierres de empresas, despido de trabajadores, transformación imprevista en la forma de desarrollar actividades laborales. Para la sociedad en general, ello implica la parálisis del aparato judicial y del sector económico del país. Empresas, comerciantes, sector bancario, abogados litigantes que viven del ejercicio de la profesión, se encuentran a la expectativa y en espera de una sentencia judicial que en el fondo decide una situación económica, existiendo debido a las circunstancias del Covid- 19 incertidumbre total en la normalización de actividades.

Ahora bien, mirando el lado positivo, habiéndose dispuesto igualmente que los magistrados, jueces y empleados judiciales continuarán laborando en sus casas, salvo que se requiera acudir a las sedes judiciales para adelantar actividades específicas, se entiende con ello que de manera objetiva adelantarán el trabajo pendiente pero sin fechas, considerando la suspensión de términos, previéndose desde ya el caos de usuarios el primer día hábil que cesen la suspensión de términos y donde saldrán sin lugar a dudas todas estas providencias.

– Exactamente ¿en qué consistiría la excarcelación de procesados por la emergencia sanitaria decretada a raíz de la pandemia?

El decreto sobre el tema aún no ha sido expedido; como medida preventiva, de carácter humanitario y temporal para enfrentar la crisis del Covid-19 se ha anunciado por el Gobierno de Colombia esta medida que beneficiaría solo a personas mayores de 60 años, madres gestantes y lactantes con niños menores de tres años, quienes hayan cometido delitos con penas menores a cinco años y los que ya han cumplido las tres quintas partes de la pena, sin beneficiar a criminales, ni abusadores sexuales que deberán cumplir el total de la pena en el centro carcelario.

– ¿Qué ocurrirá con los procesos que no se han podido realizar por esta situación?

La suspensión de los términos, tal como se anotó anteriormente, implica la parálisis de los procesos en curso, salvo las excepciones anotadas que se adelantan de manera virtual, por ende las audiencias previstas tendrán que reprogramarse tan pronto cese la suspensión de términos. Como quiera que las labores administrativas, ni los jueces han parado, están trabajando desde sus casas, lo más factible es que hayan adelantado, aún sin fechas, el borrador de sus providencias.

– ¿Es posible hacer teletrabajo efectivo en el mundo jurídico?

En principio debe tenerse claridad que implementar el trabajo en la casa y en condiciones de emergencia sanitaria, lo cual constituye una medida temporal, ocasional y excepcional, no es igual a la figura del Teletrabajo. La figura del Teletrabajo existe en Colombia y se encuentra reglamentada en el Artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 del 2012.

En los términos de la Ley 1221-2008, el teletrabajo es una forma de organización laboral, donde el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros se realiza utilizando herramientas tecnológicas de información y comunicación y a través de la misma el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio de trabajo. Conforme el Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicación puede darse: 1. De manera autónoma o independiente, usted utiliza su propio domicilio u oficina para desarrollar su actividad profesional, 2. Móvil – el teletrabajador no tiene un lugar establecido para desarrollar su actividad, utilizando herramientas móviles y 3. Suplementarios cuando se labora solo 2 o 3 veces a la semana.

Es importante anotar que NO toda actividad laboral puede desempeñarse a través de herramientas virtuales y aún aquellas actividades que así lo permiten se encuentran sujetas a cambios y retos permanentes debido a que el buen uso, desempeño y logros dependen de la existencia de herramientas tecnológicas actualizadas de manera permanente y por supuesto de un autocontrol, responsabilidad y ética del trabajador. Según criterio personal, en circunstancias normales no considero viable que a futuro se implemente teletrabajo en el campo jurídico y para aquellos asuntos donde se requiere indagatorias, recepcionar interrogatorios de partes, pruebas testimoniales e inspecciones judiciales, donde reitero a mi juicio siempre será necesario mirar a los ojos, el contacto presencial, la percepción y contacto directo con la prueba, en aras de tener además una convicción de los hechos objeto de estudio.

Trabajar desde las casas se ha convertido en una necesidad para conservar la salud, mantener y asegurar el futuro de las empresas, economía y bienestar de la sociedad. Indudablemente es una situación que cambia la forma de ver las cosas, de hacer reflexiones y de cambiar la manera de trabajar.

– ¿Qué ocurre con las audiencias programadas?

Se reitera, las audiencias tendrán que reprogramarse tan pronto cese la suspensión de los términos, que conforme el Acuerdo PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, lo es hasta el 12 de Abril del 2020, salvo que sea prorrogada la suspensión.

– ¿Qué otros aspectos relevantes ve desde su perspectiva en esta situación?

Se observa que la situación ha generado además una serie de conductas sociales que trascienden a una cultura generalizada de no acatar los mandatos gubernamentales, que en este caso a no cumplir las medidas pertinentes para combatir el coronavirus, presentándose alto índice en casos de vandalismo, usurpación, robos en casas y de Violencia Intrafamiliar.

Somos una institución de educación superior, de origen cordobés, fundada en 1974 que se caracteriza por su proceso de excelencia, crecimiento y constante avance, y que busca contribuir al desarrollo de la región desde su misión educativa y de responsabilidad social.

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