Por la cual se autoriza la apertura de los programas que se ofrecerán durante el Segundo período lectivo 2011 a los ASPIRANTES a ingresar a la Universidad del Sinú –Elías Bechara Zainúm-.
La suscrita Rectora de la Universidad del Sinú –Elias Bechara Zainúm, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O
a). Que en sesión del Comité Ejecutivo de la Universidad del Sinú –Elías Bechara Zainúm-, autorizó a la señora Rectora la apertura de los programas que se ofrecerán durante el Segundo período lectivo 2011 a los ASPIRANTES a ingresar a la Universidad.
b). Que de acuerdo a lo anterior.
R E S U E L V E
ARTICULO PRIMERO.- Autorizase la apertura de los programas que se ofrecerán durante el Segundo período lectivo 2011, a los ASPIRANTES a ingresar a la Universidad del Sinú –Elías Bechara Zainúm-, así:
PROGRAMA JORNADA
Derecho Diurna-Nocturna -Flexible
Comunicación Social Diurna
Trabajo Social Diurna
Psicología Diurna - Flexible
Ingeniería Industrial Diurna
Ingeniería de Sistemas Diurna - Flexible
Ingeniería Civil Diurna - Flexible
Ingeniería Eléctrica Diurna
Ingeniería Mecánica Diurna
Arquitectura Diurna
Administración de Empresas Diurna-Nocturna -Flexible
Contaduría Pública Diurna-Nocturna -Flexible
Negocios Internacionales Diurna
Economía Diurna
Medicina Diurna
Odontología Diurna
Fisioterapia Diurna
Enfermería Diurna
Instrumentación Quirúrgica Diurna
Estudios Musicales Diurna
PARAGRAFO 1°: Los estudiantes que ingresen a la jornada flexible dispondrán del siguiente horario:
HORARIO FLEXIBLE
De 6.00 a. m. A 7.45 a.m.
De 12.00 m. A 1.30 p.m.
De 6.15 p.m. A 8.00 p.m.
PARAGRAFO 2°: En el caso de que no se llegare al cupo mínimo de matriculados en los horarios flexibles de las respectivas jornadas la Universidad, con la aquiescencia del estudiante lo trasladara a la jornada diurna o nocturna que reúna el mínimo de estudiantes requeridos para la iniciación del semestre correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorizase a ingreso a los diversos programas que ofrece la Institución de estudiantes provenientes de Reingreso, Reintegro y Transferencias.
ARTICULO TERCERO.- La presente deroga la Resolución No. 1208A de Abril 16 de 2011.
ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Montería a los 16 días del mes de Abril de 2011
ADRIANA SUAREZ DE LACOUTURE
Rectora.